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sábado, 3 de marzo de 2018

La iglesia contra la nobleza

HERMANDADES Y CONCILIOS EN BENAVENTE, TORO Y ZAMORA EN LA BAJA EDAD MEDIA

José Ignacio Martín Benito

El concilio de Benavente

Concilio de obispos en Nicea.

En 1284 se reunieron en Benavente los obispos, priores e iglesias de León y Galicia. En este concilio denunciaron los abusos del poder secular contra las iglesias y monasterios.

A pesar de dicha denuncia, los hechos siguieron produciéndose y fueron constantes. La nobleza laica usurpaba los bienes eclesiásticos y muchas veces por métodos violentos.

Bajo la forma de encomienda, muchos nobles intentaron aumentar sus propiedades a costa de los patrimonios de la Iglesia[1]. Las presiones se ejercían, a veces, bajo el asalto de los bienes y, aún de los monasterios. Años antes a la reunión de Benavente, vecinos y montaneros de Ciudad Rodrigo habían asaltado la granja del río Turones, propiedad del monasterio de Nuestra Señora de Aguiar, y se habían llevado grano y ganado. Años más tarde, en 1291 los reyes enviaban al arcediano de Medina a Ciudad Rodrigo para que detuviera a las personas que se habían apoderado por la fuerza del convento de Santo Domingo y habían prendido al prior y a los frailes.

Panorámica de Toro.
La Junta de obispos de Toro.

Durante el siglo XIV la hermandad de los prelados, priores y representantes de los cabildos continuó reivindicando sus derechos, privilegios y libertades, muchas veces puestos en peligro por el ansia nobiliar. En mayo de 1310 se reunió en Toro una junta de obispos de la metrópoli compostelana, para tomar acuerdos que reforzaran sus sentencias contra los "invasores et malefactores" de los bienes y privilegios eclesiásticos. Estuvieron presentes en la reunión los obispos de León, Oviedo, Palencia, Zamora y Coria, bajo la presidencia del metropolitano don Rodrigo[2]; aunque en Toro no estuvo presente el prelado civitatense Alfonso, sí asisitió al concilio celebrado en Salamanca en octubre de aquel año, donde entre otros asuntos, se ratificaron los acuerdos de la Junta del Clero de Toro.

La Corona trató de paliar los agravios. En 1311 en Valladolid, Fernando IV en presencia de los prelados del reino confirmó a las iglesias los privilegios y libertades concedidos por los reyes sus antecesores, al tiempo que ordenaba ejecutar las sentencias de los prelados y regulaba las relaciones de los clérigos con el poder civil; eximía también a las iglesias de pechos y yantares y se comprometía a que los merinos y justicias hicieran pesquisas contra las "malfecerias en los vienes de los prelados, e de las yglesias, e de las ordenes" y a no hacer pueblas en los cotos ni en las heredades de las iglesias[3].
Báculo. Siglo XIII. Ciudad Rodrigo.
La Hermandad de Zamora

La Hermandad de obispos se volvió a reunir en julio de 1311 en Zamora, bajo la presidencia de los metropolitanos de Santiago y Braga y a la que asistieron los prelados de León, Oviedo, Palencia, Orense, Mondoñedo, Coria, Ciudad Rodrigo, Tuy, Lugo, Astorga, Avila, Plasencia y Segovia. El objetivo era, de nuevo, poner fin a los "agravamientos e muchos males" que recibían no solo los obispos y sus iglesias sino también sus feligreses[4]. Sobre lo tratado acordaron enviar una representación ante la reina doña María, para exponerle "aquellas cosas que entre nos en sembra son fabladas et tratadas" compuesta por el arzobispo de Santiago y los obispos de León, Oviedo, Palencia, Coria y Ciudad Rodrigo[5]. En 1313, después de celebradas las Cortes de Palencia, y en presencia del arzobispo de Santiago y de los obispos de Sigüenza, Orense, Coria, Tuy, Plasencia, Ciudad Rodrigo y Lugo, la reina se comprometió desde Monzón a respetar los privilegios tradicionales de los prelados, nobleza y caballeros representantes de las ciudades[6].

http://bac-editorial.es/historia-de-las-diocesis/457-iglesias-de-avila-salamanca-y-ciudad-rodrigo.html

[Este texto forma parte de mi trabajo: La Iglesia de Ciudad Rodrigo. En Historia de las diócesis españolas: Ávila, Salamanca. Ciudad Rodrigo. Vol. 18, BAC. Madrid 2005, pp. 361 y 362].

[1] J. Fernández Conde, "Decadencia de la Iglesia española bajomedieval y proyectos de reforma". Historia de la Iglesia en España, II‑2º. la Iglesia en la España de los siglos VIII‑XIV (Madrid 1982, 434‑35).
[2] J. L. Martín Martín, Documentación medieval de la iglesia catedral de Coria (Salamanca 1989, 106‑08, doc. 62).
[3] J. L. Martín Martín, Op. cit. (Salamanca 1989, 109‑12, doc. 63). El privilegio que eximía al obispo y dean de la obligación de pechar fue concedido desde Burgos el 13 de marzo de 1304 por Fernando IV. Lo cita Hernández Vegas siguiendo a Cabañas. Por su parte, el privilegio de no pagar yantar fue confirmado por los reyes posteriores. El 20 de julio de 1352 Pedro I, estante en Ciudad Rodrigo, confirmó al obispo y cabildo este privilegio e hizo lo mismo con el moansterio premostratense de La Caridad. Relación de estos privilegios en M. Hernández Vegas, Op. cit. I (Salamanca 1935, 179 y 207‑08) y A.Diocesano de C.R. Libro Becerro de La Caridad, donde se da fecha de 1351.
[4] J. L. Martín Martín, Op. cit. (Salamanca 1989, 113‑14, doc. 65).
[5] J. L. Martín Martín, Op. cit. (Salamanca 1989, 112‑13, doc. 65).
[6] J. L. Martín Martín, Op.cit. (Salamanca 1989, 118‑20, doc. 68).

viernes, 16 de febrero de 2018

Lo sacro y lo profano en el siglo XVI (1)

FIESTAS Y DANZAS EN CIUDAD RODRIGO

José Ignacio Martín Benito
El baile. Museo del Prado.

Lo sagrado: santificar las fiestas

El calendario litúrgico chocaba en ocasiones con el agrícola. Por eso, los trabajos del campo impedían muchas veces ir a misa y guardar las fiestas. Ello era patente en época de vendimia y en la recogida del lino. Consciente de la necesidad de atender a estas tareas, la iglesia de Ciudad Rodrigo daba licencia para hacer los trabajos, con la contribución de alguna limosna para la lumbre de la iglesia[1]. Los días festivos y el descanso dominical existía la costumbre de abrir las tiendas y las tabernas. Contra ello los obispos dictaron constituciones, al tiempo que se encargaba a los curas llevaran un control de los parroquianos que cumplían con el precepto de oir misa. Para dar mayor solemnidad a la misa mayor se prohibía hacer "solenidad de exequias ni novenarios ni aniversarios".

Se procuraba asimismo que la misa se celebrara en los templos y no en casas particulares[2]. También la Inquisición se ocupó de ello. En la visita del licenciado Olmedilla, "Francisco Martín, labrador, vecino de Ciudad Rodrigo y cabrero, fue testificado por un testigo varón de aviéndole dicho el que testifica que oiese las fiestas missa, el oió que respondió que harta missa oía él que guardaba su ganado y haçienda..."[3]. Se dejaba en manos de los sacerdotes el castigo de los que quebrantaran el tercero de los mandamientos, mediante penas pecuniarias y corporales, pero no siempre se llevaba a cabo. Así lo vió Martín de Salvatierra en su visita a Fuenteguinaldo en 1594. El poco compromiso del beneficiado había hecho que se relajara la práctica de guardar las fiestas: "an tomado nuevas personas atrevimiento y ocasion de las quebrantar y ocuparse en travajos corporales y obras serviles dexando de oir misa"[4].
Iglesia de Fuenteguinaldo.

En el sínodo de 1592 se daba una relación de las fiestas que había que guardar en el obispado de Ciudad Rodrigo, un total de 32 festividades a las que había que sumar las cuatro temporas del año, esto es, miércoles, viernes y sábado después de la tercera dominica de Adviendo; miércoles, viernes y sábado después del primer domingo de Cuaresma; los mismos dias después de Pascua de Espiritu Santo y los mismos días después de la Exaltación de la Cruz, en septiembre[5].

Lo profano

En las festividades, el componente lúdico se manifestaba en bailes, danzas y representaciones. El espíritu reformador intentó también corregir algunos aspectos relacionados con las fiestas. Las vigilias nocturnas de los santos en las iglesias o ermitas estaban llenas de aspectos profanos; los parroquianos lo celebraban con cantares, danzas y bailes, junto a una buena pitanza. Por ello, en 1552 el obispo civitatense Ponce de León, desde Trento, donde participaba en el Concilio, prohibió las velas nocturnas en las iglesias y ermitas del obispado.

Danza y pitanza. Pieter Brueghel el Viejo.

18. "Por quando somos informados que en las vigilias de los sanctos, muchos, asi varones como mugeres, vienen a velar en las iglesias de noche e so titulo de devoçion se cometen muchas ofensas de Dios e beven y comen superfluamente e se dizen muchos cantares profanos e hazen danças e otras cosas inhonestas lo qual pertenesce a nos proveer por ende mandamos que de aqui adelante en las vigilias de nuestra señora ni en qualquier otra fiesta que sea no se hagan tales velas o vigilias en las dichas yglesias o ermitas sino que los clerigos de las yglesias donde se acostumbran hazer, o las personas que tienen cargo de las ermitas çierren las puertas dellas y de las yglesias en anocheçiendo de manera que las dichas vigilias o velas no se hagan dentro dellas aunque digan que so color de romerias y devoçiones quien hazer las dichas velas pues las puedan hazer de dia..."

El mismo mandamiento lo dio en enero de 1554, a su regreso de Trento y después de haber realizado la visita pastoral a las iglesias del obispado de Ciudad Rodrigo. No debió cumplirse el mandato del obispo, pues el sínodo de 1592 dispuso que:

Baile en las Eras del Puente (Ciudad Rodrigo). Foto Pazos.
"Por quanto por experiencias se ha visto, que las velas que fueron instituydas, vigilias de noche en las Iglesias, para veneracion de los sanctos, y devocion de los fieles, por el abuso de ellas en algunas partes, se han convertido en actos profanos, y bayles, y cantares: mandamos que de aquí adelante no se hagan, so pena de tres ducados applicados para la fabrica de la dicha Iglesia, juez y denunciador".

Los fieles no parece que hicieran mucho caso a las disposiciones episcopales. Cuando en 1594, el obispo Martín de Salvatierra visitó la parroquia de Fuenteguinaldo dejó mandado que "de aquí adelante no se hagan ningunas novenas ni veladas en ninguna iglesias ni hermitas desta villa ni de su comarca" por hacerse "cosas muy profanas en grande ofensa de Dios"

Los atrios de las iglesias y ermitas, así como los cementerios, eran lugares propios para el encuentro, para el juego y para la música profana. El obispo Pedro Ponce trató corregir esta costumbre. Desde Trento disponía:

"... que las personas que se acogen a las yglesias o ermitas en ellas onesta y recogidamente e no jueguen juego alguno ni tengan comunicaçion con mugeres ni se pongan a las puertas de las dichas yglesias ni en los çementerios a burlar ni tañer biguelas ni usar de otras conversaçiones profanas y desonestas...."
Ermita. Fuenteguinaldo.

[1] Constituciones synodales del obispado de Ciudad Rodrigo con algunos decretos del sannto Concilio de Trento y motus propios de los summos pontifices, hechas y ordenadas por don Martin de Salvatierra, obispo del dicho obispado, del Consejo Real del Rey nuestro señor, en 19 de abril de 1592 (Lib. II, IX,). Salamanca 1595, Pedro de Adurça, impresor.

[2] J. Mª Fernández Cató, (1978): "Mandamientos" para la diócesis de Ciudad Rodrigo, dados desde Trento por su obispo don Pedro Ponce de León (1552)". Hispania Sacra, Vol. 32, núms. 65-66, pág. 114.

[3] F. Sierro (1990): Judíos, moriscos e Inquisición en Ciudad Rodrigo. Salamanca, pág. 103.

[4] Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo (A.D.C.R.) Lib. 1224. Fuenteguinaldo. Sobre el episcopado de este prelado véase nuestro trabajo (1999): "Episcopologio civitatense. D. Martín de Salvatierra (1591-1604)". Ciudad Rodrigo. Carnaval 99. Salamanca, pp. 183-190.

[5] Constituciones synodales del obispado de Ciudad Rodrigo...

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Obispos de Ciudad Rodrigo en el siglo XVI

DIEGO DE COVARRUBIAS Y LEIVA (1560-1564)

Diego de Covarrubias, por Sánchez Coello (1574).
Nacido en Toledo el 25 de julio de 1512. Hijo de Alonso de Covarrubias y María Gutiérrez de Egas. Siendo todavía niño se trasladó a Salamanca, a casa de su tío Juan de Covarrubias, racionero en esta catedral. Comenzó los estudios de cánones y leyes hacia 1527, según escribe el propio obispo en un manuscrito que reproduce Gil González Dávila. En el estudio salmantino se licenció en cánones. A principios de 1538 recibió el grado de Doctor. Fue catedrático de esta Universidad. El 8 de junio de 1548 pasó de la cátedra salmantina a oidor a la Chancillería de Granada. Fue propuesto para la mitra de Santo Domingo en la Española y su nombramiento fue expedido en Roma el 24 de abril de 1556, aunque no llegó a tomar posesión, pues no pasó a Indias.

Episcopado en Ciudad Rodrigo

En la Audiencia granadina estuvo hasta marzo de 1559. Tras el traslado de Ponce de León a Plasencia, Covarrubias fue nombrado en Roma para Ciudad Rodrigo el 26 de enero de 1560. Recibió las bulas dos meses más tarde en Toledo y el 28 de abril fue consagrado obispo en su ciudad natal por las manos del inquisidor Valdés, asistiendo D. Martín Pérez de Ayala y D. Diego de los Cobos, obispos de Guadix y Ávila respectivamente. Ya obispo civitatense recibió el encargo de Felipe II de visitar la Universidad de Salamanca, para hacer la reforma de sus estatutos, visita que realizó el 12 de agosto de 1560.
Covarrubias, por El Greco (1600).
Aún no había tomado posesión de su diócesis, cuando el cabildo le consulta sobre las discordias que había entre los conventos por la disputa de a qué religiosos correspondía la predicación en la catedral. Ya en la ciudad, Covarrubias fijó los derechos y obligaciones de las tres canonjías de oficio que había en ese momento, y estableció el régimen económico de la catedral, según refiere Hernández Vegas. Hacia 1561 el obispo mantenía en la Real Chancillería de Valladolid un pleito con la ciudad de Ciudad Rodrigo sobre el pago de trigo y cebada que debían hacer todos los vecinos de la villa episcopal de Sepúlveda de lo que cogían en la jurisdicción de la ciudad.
En su tiempo se erigió en la ciudad la cofradía del Santísimo Sacramento, por bula fechada en Roma el 16 de febrero de 1563.

Covarrubias en Trento
El 9 de febrero de 1562 salió de Ciudad Rodrigo para asistir a la tercera convocatoria tridentina. Covarrubias, acompañado de su hermano Antonio, entonces oidor en Granada, se embarcó en Rosas para Génova y llegó a Trento el 18 de mayo, en cuya asamblea se le contabilizan al menos 10 intervenciones, en especial en asuntos relacionados con los sacramentos.
El 9 de julio de 1562 respondió a los cánones presentados del uso de la Eucaristía. Covarrubias afirmó que la comunión bajo las dos especies para los laicos no era derecho divino ni necesaria para la salvación, para lo que ofreció cuatro cánones compuestos por él. Sostuvo también que la comunión no es necesaria por derecho divino para los niños. Respecto al orden sacerdotal, Covarrubias en la sesión de 27 de noviembre de 1562 manifestó que la jerarquía eclesiástica había sido instituida por Cristo, siendo los primeros, por ley divina, los obispos, como sucesores de los apóstoles, y, tras los obispos, los presbíteros. Se manifestó a favor tanto de la residencia temporal de todos los beneficios como la del obispo. Respecto a esta, manifestó que los prelados que estuvieran ausentes de sus diócesis sin causa justificada durante más de tres meses debían ser multados. En cuanto al matrimonio, planteó la cuestión de la nulidad en relación con los matrimonios clandestinos, colocando a la ley eclesiástica por encima de las civiles y pidió que se aumentara el número de testigos en los esponsales.
El obispo Covarrubias asistió a la sesión de clausura del concilio en 1563 formando parte de la delegación española. Allí, junto a Hugo de Buoncompagni (futuro Gregorio XIII) redactó los decretos De reformatione. Terminado el concilio y firmadas por él las actas, regresó a España por Barcelona a finales de febrero de 1564.
Personajes en el Entierro del Conde de Orgaz (El Greco).

Diego de Covarrubias en el Entierro del Conde de Orgaz (El Greco).
El traslado a Segovia

El 15 de octubre de 1564 fue trasladado a Segovia, en donde tomó posesión el primer día del año siguiente. En el verano-otoño de 1565 asistió al concilio provincial de Toledo, que se prolongó hasta marzo de 1566. Acabado éste, celebró sínodo en su diócesis. Siendo obispo de Segovia, el 14 de noviembre de 1570 se casó en esta ciudad el rey Felipe con Ana de Austria, concelebrando Covarrubias el casamiento junto al arzobispo de Sevilla. Ese mismo año se le encomendó, por real orden y un breve de Pío V, visitar el monasterio de las Huelgas de Burgos. En octubre de 1572, cuando realizaba la visita, fue nombrado presidente del Consejo de Castilla.
El 6 de septiembre de 1577 fue trasladado a la mitra de Cuenca, pero sin haber tomado posesión murió en Madrid el 27 de septiembre de 1577. Su sepulcro está en la catedral segoviana, con una espléndida estatua yacente de alabastro y un epitafio que reza:


“ILLUSTRISSMUS D. D. DIDACUS COVARRUVIAS
A LEYVA HISPANIARUM. PRAESES SUB PHILIPPO II
HVIS SANCTAE SEGOBIENSIS ECCLESIAE EPISCOPUS, HIC SITUS EST OBIIT KAL. OCTOBRIS. ANNO LMDXXVII. AETATIS. SUAE LXVI


Canonista


Diego de Covarrubias tuvo fama de gran canonista. Entre sus obras cabe destacar: Locorum Catholicorum tum Sacrae Scripture tum etiam antiquorum Patrum pro ortodoxa... dirigida contra Calvino (Venecia 1564); Oratio habita ad Oecumenicam Synodum Tridentinam die celeberriba Sanctorum Omnium anno MDLXII; Commentarii in Librum Job, Comentarios al profeta Daniel, Tratado de Eucaristía...
Sepulcro de Diego de Covarrubias, catedral de Segovia.
Fue retratado por Alonso Sánchez Coello y su taller, hacia 1574. Ese año, era obispo de Segovia y Sánchez Coello realizaba las pinturas del retablo de la iglesia parroquial de El Espinar. Una réplica también del taller de Sánchez Coello se encuentra en el Sagrario de la catedral de Segovia. El Greco lo pintó dos veces, una de ellas, basándose en el retrato de Coello y otra en el retrato de grupo que acompaña el Entierro del Conde Orgaz, en donde aparece también su hermano, el famoso humanista Antonio de Covarrubias.

jueves, 24 de marzo de 2016

El Filandón y las prohibiciones de la Iglesia (1)

VELADAS NOCTURNAS EN LA SOCIEDAD RURA

La industria textil doméstica -de hilado y tejido del lino y la lana- constituyó una fuente complementaria de ingresos en el mundo rural zamorano de la Edad Moderna. En torno a esta actividad giraban buena parte de las veladas nocturnas, conocidas como “filandones”, “hilanderos” o “seranos”. La Iglesia católica legisló y persiguió estas reuniones, a pesar de lo cual lograron mantenerse en el tiempo, hasta mediados del pasado siglo. Desaparecieron lentamente, tanto por el cese de la actividad textil como por los cambios que se produjeron en la sociedad rural.

El Filandón, de Luis Álvarez Catalá, 1872.

En estas veladas, en las que participaban varios vecinos –hombres, mujeres y niños-, al tiempo que se hilaba, se contaban cuentos, historias, adivinanzas, se cantaba y bailaba[1]. El encuentro servía como entretenimiento, al tiempo que fomentaba las relaciones sociales y familiares. La tradición de este encuentro se registra en las tierras del cuadrante noroccidental hispánico, en territorios de Galicia, Asturias, León, Zamora y Salamanca, con diversos nombres: Filandón, Fiadeiro, fiada, filangueiro, hilandero o serano[2].

1. La Iglesia y la prohibición de los Filandones

A raíz, sobre todo del espíritu reformista impulsado por el Concilio de Trento, la iglesia católica procedió a corregir y disciplinar determinadas costumbres, prácticas populares o conductas de los fieles, por entender que de ellas se derivaban hechos que movían al escándalo, alteraban el orden público o eran contrarios a la moral, por considerarlos actos deshonestos. Para ello, la jerarquía eclesiástica recurrió sobre todo a las Constituciones Sinodales, a edictos, autos, mandamientos de las visitas pastorales y, al último eslabón de la cadena, a los párrocos y curas de aldea[1]. De ahí que se intentara corregir algunos aspectos relacionados con las fiestas. Las vigilias nocturnas de los santos en las iglesias o ermitas estaban llenas de aspectos profanos; los parroquianos las solían celebraban con cantares, danzas y bailes, junto a una buena pitanza. Otra de las costumbres era hacer representaciones en el interior de los templos, con ocasión de fiestas solemnes, acompañadas de danzas y bailes. Contra ello reaccionó el sínodo de Astorga de 1595, prohibiendo que en las Iglesias, ermitas y lugares píos se hicieran representaciones, danzas y cantares deshonestos y conminando a los curas, capellanes y sacristanes a que no consintieran las velas nocturnas en las iglesias[2].

En este contexto hay pues que situar los intentos de la Iglesia por prohibir también los filandones, a los que se consideraba como “perniciosa costumbre”, por entender que en este tipo de veladas se originaban ofensas a Dios. Esta “cruzada” contra los fiadeiros o filandones se registra en todo el cuadrante noroccidental peninsular, especialmente cuando la industria campesina del lino comenzó a ir en aumento, a partir del siglo XVIII, si bien, como se ha indicado, ya desde el concilio de Trento hubo un intento de la Iglesia por corregir determinadas costumbres populares, como bailes y veladas, entre las que estaban los filandones. En el barrio zamorano de la Lana, hombres y mujeres se juntaban a realizar labores textiles en los recintos de los templos de Santa Ana y San Sebastián, lo que fue reprendido en 1706 por el visitador episcopal[3].

La censura eclesiástica de estas costumbres de las comunidades rurales se documenta en todo el cuadrante noroccidental peninsular, tanto en las diócesis españolas como portuguesas. Los obispos lusitanos legislaron para erradicarlas. El 13 de septiembre de 1755, el prelado de Miranda, Frei João da Cruz, prohibía “todos os fiadouros publicos, que se façam de noyte, asim nas ruas, como nas cazas particullares pellos grandes peccados, que nestas occazioins se commetem ao ir, e sahir, e ainda nas mesmas cazas, ou lugares aonde se ajuntar tudo em offensa de Deos, e deshonras nos creditos, e pessoas[4].
Tejiendo calceta e hilando lana en León. Años 1950.
(León, ciudad, pueblo y
montaña, de F. Álvarez y E. Guerra,
México, 195-).



En la vecina Galicia, los obispos y sus delegados legislaron también contra las reuniones nocturnas de mozos y mozas (fiadas, muiñadas, esfolladas); en la visita pastoral de Ancey de 1724 (diócesis de Tuy): “Ytem por quanto está mandado por los Señores nros. antezesores no se hagan Juntas de noche asi de nombres como de mujeres en lo que llaman seranes y empallejadas por las muchas ofensas que cometen contra Ntro Sr.”[5].

La Iglesia llegó a pedir auxilio a las autoridades civiles. Los Reales Acuerdos de 1745, 1747, 1788 y 1826 prohibieron estas veladas y las justicias y tribunales ordinarios dictaron severas medidas para prohibirlas. En 1751, Francisco Izquierdo, obispo de Lugo, ordenaba a los curas y vicarios de la diócesis que “no permitan que dichas mozas se congreguen ni junten a hilar en donde concurran los mozos por los grandes inconvenientes que pueden resultar de la mozedad, de la chanza y la palabra[6]

En 1782 el canónigo de Compostela Andrés Sobrino Taboada, manda a los párrocos que exhortaran a sus feligreses para evitar, "por todos los medios, las congregaciones y juntas de jóvenes de ambos sexos, con motivo de hiladas de lino y de lana (…) y que se mantienen no sólo de día sino hasta la mayor parte de toda la noches”; a juicio del canónigo estas reuniones no tenían freno y se oponían a la “crianza cristiana, piérdese la vergüenza y el celo del honor, prenda del sexo femenino”[7].

En 1798, Francisco Ubago y Fernández, visitador de varios pueblos de la comarca de Herrera de Pisuerga, se hacía eco de la costumbre del filandón, conocida en dicha zona como “velorios” o “veladeros”: “reina el pestilente y abominable abuso de juntarse muchas mozas solteras a ilar en los que llaman veladeros en los que permanezen desde el principio de la noche hasta fines de ella, a los que igualm(te) asisten los mozos de cuias fuerzas se originan gravísimos pecados y ofensas a Dios de las que en especial serán responsables los padre de familias…”[8].

En la visita pastoral de 1723 a Trobajo (obispado de León), el visitador fue informado que “en muchos lugares por las noches se juntan a los filandoiros concurriendo algunos mozos de que se originan graves ofensas a Dios Nuestro Señor con detrimento de las almas, porque su Ilustrísima [el Obispo de León] prohíbe dichos filandoiros y sólo permite pueda concurrir una vecina con otra sin admitir mozos y lo cumplan así pena de dos ducados aplicados para la luminaria de dicha Iglesia”.

(Continuará).

[1] J. RUIZ ASTIZ: “Corregir y disciplinar conductas: actitud de la iglesia católica contra la violencia popular (siglos XVI-XVIII). Hispania Sacra, LXVI, 134, julio-diciembre 2014, pp. 481-528.
[2] Constituciones Sinodales del obispado de Astorga, copiladas, hechas y ordenadas por D. Pedro de Roxas, obispo de Astorga (1595), reimpresas en Salamanca en 1799, pp. 185-187.
[3] F. J. LORENZO PINAR: “Fuentes locales para el estudio de los comportamientos religiosos en la Edad Moderna: los libros de visita parroquiales”. Fuentes y métodos de la historia local. Zamora 1991, pág. 279.
[4] C. PRADA DE OLIVEIRA: Pastorais dos bispos de Miranda do Douro e Bragança. Bragança 2011, pág. 143.
[5] D. L. GONZALO LOPO: “Aspectos de la vida religiosa barroca: las visitas pastorales”. En M. G. GARCÍA QUINTELA (coord.): Las Religiones en la Historia de Galicia. Universidade da Coruña, 1996, pág. 422.
[6] H. SOBRADO CORREA: “La sociabilidad campesina en la Galicia del Antiguo Régimen. Mediatización institucional y resistencia popular (siglos XVI-XIX)”. En Mª M. LOBO DE ARAÚJO et alii: Sociabilidades na vida e na morte (séculos XVI-XX). Braga 2014, pp. 169-170.
[7] I. DUBERT GARCÍA y C. FERNÁNDEZ CORTIZO: “Entre el “regocijo” y la “bienaventuranza”. Iglesia y sociabilidad campesina en la Galicia del Antiguo Régimen”. En El rostro y el discurso de la fiesta, SÉMATA, Ciencias Sociais e Humanidades, núm. 6 (1994), pp. 237-261, vér pág. 252.
[8] C. A. AYUSO: “Actuación popular y censura eclesiástica. Costumbres de mocedad en Palencia en el XVIII”. Revista de Folklore, nº 290; 2005, pp. 56-61.




* Extracto del artículo "En torno al Filandón. Hilaturas, telares y veladas en el norte de Zamora (siglos XVIII-XX)". Brigecio, 24-25. Benavente 2015, pp. 43-72.



[1] N. BARTOLOMÉ PÉREZ: Filandón: Literatura popular Llionesa. Luna (Zaragoza, 2007).

[2] Como una de las costumbres de los naturales del antiguo Reino de León, se hacía eco de ello J. D. de la RADA y DELGADO: Viaje de SS. MM: y AA. Por Castilla, León, Asturias y Galicia, verificado en el verano de 1858. Madrid 1860, pp. 233-235. Entre las descripciones de esta tradición, véase la que hace C. Morán del lugar de Rosales, en la comarca leonesa de Omaña: “En las noches largas de invierno, la gente labradora apenas puede hacer nada en el campo, ni cabe en su genio permanecer catorce horas en la cama. Emplea la velada en hilar, que es oficio de mujeres. El hilandero son las Cortes del lugar. El Parlamento, el Casino, el punto en que se reúne la juventud, vigilada y presidida por las canas de la vejez. En la cocina de una casa solariega se juntan las dueñas con sus hijas casaderas y más jóvenes, todas armadas de ruecas, huso y una canastilla con tarea laborable. Muchas veces acuden también los sesudos padres, acaso por cumplir un deber, acaso por conveniencia propia. Más tarde llegan los mozos entonando canciones, y entran respetuosos por atención a los amos y a las personas de edad. Se van sentando en los escaños patriarcales a medida que se les ordena, apretándose a los demás para dejar hueco. Las mujeres hilan de pie. Allí se habla de la paz y de la guerra, y de otros negocios más menudos; se cuentan cuentos llenos de filosofía; se proponen acertijos, restos del antiguo saber; se discurren y componen villancicos para la Misa de Gallo; se ensayan comedias y se conciertan matrimonios, sin que por eso dejen de hilar las mujeres. Callan los jóvenes; hablan sentenciosos los ancianos llenos de sabia experiencia. Un carro de leña seca, ardiendo en media del llar, chisporrotea alegremente y esparce su benéfico influjo sobre la multitud de alrededor se apiña”. C. MORÁN BARDÓN: Obra etnográfica y otros escritos. II. Zamora. León. Reino de León. Salamanca 1990, pág. 84. Por Tierras de León. Salamanca 1925. Ver también referencia en J. MOURILLE LÓPEZ: La provincia de León. Guía General. Toledo 1928, pág. 517, donde informa de las distintas denominaciones: filandero, en el partido de Valencia; filandón en Laciana; fiandón en El Bierzo e hilorio en Mansilla. El término filandón o filangueiro y sus variantes deriva de filar (hilar).