REINO DE LEÓN

viernes, 16 de febrero de 2018

Lo sacro y lo profano en el siglo XVI (1)

FIESTAS Y DANZAS EN CIUDAD RODRIGO

José Ignacio Martín Benito
El baile. Museo del Prado.

Lo sagrado: santificar las fiestas

El calendario litúrgico chocaba en ocasiones con el agrícola. Por eso, los trabajos del campo impedían muchas veces ir a misa y guardar las fiestas. Ello era patente en época de vendimia y en la recogida del lino. Consciente de la necesidad de atender a estas tareas, la iglesia de Ciudad Rodrigo daba licencia para hacer los trabajos, con la contribución de alguna limosna para la lumbre de la iglesia[1]. Los días festivos y el descanso dominical existía la costumbre de abrir las tiendas y las tabernas. Contra ello los obispos dictaron constituciones, al tiempo que se encargaba a los curas llevaran un control de los parroquianos que cumplían con el precepto de oir misa. Para dar mayor solemnidad a la misa mayor se prohibía hacer "solenidad de exequias ni novenarios ni aniversarios".

Se procuraba asimismo que la misa se celebrara en los templos y no en casas particulares[2]. También la Inquisición se ocupó de ello. En la visita del licenciado Olmedilla, "Francisco Martín, labrador, vecino de Ciudad Rodrigo y cabrero, fue testificado por un testigo varón de aviéndole dicho el que testifica que oiese las fiestas missa, el oió que respondió que harta missa oía él que guardaba su ganado y haçienda..."[3]. Se dejaba en manos de los sacerdotes el castigo de los que quebrantaran el tercero de los mandamientos, mediante penas pecuniarias y corporales, pero no siempre se llevaba a cabo. Así lo vió Martín de Salvatierra en su visita a Fuenteguinaldo en 1594. El poco compromiso del beneficiado había hecho que se relajara la práctica de guardar las fiestas: "an tomado nuevas personas atrevimiento y ocasion de las quebrantar y ocuparse en travajos corporales y obras serviles dexando de oir misa"[4].
Iglesia de Fuenteguinaldo.

En el sínodo de 1592 se daba una relación de las fiestas que había que guardar en el obispado de Ciudad Rodrigo, un total de 32 festividades a las que había que sumar las cuatro temporas del año, esto es, miércoles, viernes y sábado después de la tercera dominica de Adviendo; miércoles, viernes y sábado después del primer domingo de Cuaresma; los mismos dias después de Pascua de Espiritu Santo y los mismos días después de la Exaltación de la Cruz, en septiembre[5].

Lo profano

En las festividades, el componente lúdico se manifestaba en bailes, danzas y representaciones. El espíritu reformador intentó también corregir algunos aspectos relacionados con las fiestas. Las vigilias nocturnas de los santos en las iglesias o ermitas estaban llenas de aspectos profanos; los parroquianos lo celebraban con cantares, danzas y bailes, junto a una buena pitanza. Por ello, en 1552 el obispo civitatense Ponce de León, desde Trento, donde participaba en el Concilio, prohibió las velas nocturnas en las iglesias y ermitas del obispado.

Danza y pitanza. Pieter Brueghel el Viejo.

18. "Por quando somos informados que en las vigilias de los sanctos, muchos, asi varones como mugeres, vienen a velar en las iglesias de noche e so titulo de devoçion se cometen muchas ofensas de Dios e beven y comen superfluamente e se dizen muchos cantares profanos e hazen danças e otras cosas inhonestas lo qual pertenesce a nos proveer por ende mandamos que de aqui adelante en las vigilias de nuestra señora ni en qualquier otra fiesta que sea no se hagan tales velas o vigilias en las dichas yglesias o ermitas sino que los clerigos de las yglesias donde se acostumbran hazer, o las personas que tienen cargo de las ermitas çierren las puertas dellas y de las yglesias en anocheçiendo de manera que las dichas vigilias o velas no se hagan dentro dellas aunque digan que so color de romerias y devoçiones quien hazer las dichas velas pues las puedan hazer de dia..."

El mismo mandamiento lo dio en enero de 1554, a su regreso de Trento y después de haber realizado la visita pastoral a las iglesias del obispado de Ciudad Rodrigo. No debió cumplirse el mandato del obispo, pues el sínodo de 1592 dispuso que:

Baile en las Eras del Puente (Ciudad Rodrigo). Foto Pazos.
"Por quanto por experiencias se ha visto, que las velas que fueron instituydas, vigilias de noche en las Iglesias, para veneracion de los sanctos, y devocion de los fieles, por el abuso de ellas en algunas partes, se han convertido en actos profanos, y bayles, y cantares: mandamos que de aquí adelante no se hagan, so pena de tres ducados applicados para la fabrica de la dicha Iglesia, juez y denunciador".

Los fieles no parece que hicieran mucho caso a las disposiciones episcopales. Cuando en 1594, el obispo Martín de Salvatierra visitó la parroquia de Fuenteguinaldo dejó mandado que "de aquí adelante no se hagan ningunas novenas ni veladas en ninguna iglesias ni hermitas desta villa ni de su comarca" por hacerse "cosas muy profanas en grande ofensa de Dios"

Los atrios de las iglesias y ermitas, así como los cementerios, eran lugares propios para el encuentro, para el juego y para la música profana. El obispo Pedro Ponce trató corregir esta costumbre. Desde Trento disponía:

"... que las personas que se acogen a las yglesias o ermitas en ellas onesta y recogidamente e no jueguen juego alguno ni tengan comunicaçion con mugeres ni se pongan a las puertas de las dichas yglesias ni en los çementerios a burlar ni tañer biguelas ni usar de otras conversaçiones profanas y desonestas...."
Ermita. Fuenteguinaldo.

[1] Constituciones synodales del obispado de Ciudad Rodrigo con algunos decretos del sannto Concilio de Trento y motus propios de los summos pontifices, hechas y ordenadas por don Martin de Salvatierra, obispo del dicho obispado, del Consejo Real del Rey nuestro señor, en 19 de abril de 1592 (Lib. II, IX,). Salamanca 1595, Pedro de Adurça, impresor.

[2] J. Mª Fernández Cató, (1978): "Mandamientos" para la diócesis de Ciudad Rodrigo, dados desde Trento por su obispo don Pedro Ponce de León (1552)". Hispania Sacra, Vol. 32, núms. 65-66, pág. 114.

[3] F. Sierro (1990): Judíos, moriscos e Inquisición en Ciudad Rodrigo. Salamanca, pág. 103.

[4] Archivo Diocesano de Ciudad Rodrigo (A.D.C.R.) Lib. 1224. Fuenteguinaldo. Sobre el episcopado de este prelado véase nuestro trabajo (1999): "Episcopologio civitatense. D. Martín de Salvatierra (1591-1604)". Ciudad Rodrigo. Carnaval 99. Salamanca, pp. 183-190.

[5] Constituciones synodales del obispado de Ciudad Rodrigo...

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