José Ignacio Martín Benito
Catedral de Ciudad Rodrigo, desde la muralla de la Puerta de Amayuelas. |
“Ningún monumento de España será por su significación histórica
más digno de respeto que esa
antigua catedral”.
(Dictamen de la Real Academia
de la Historia, para declarar Monumento Nacional
a la catedral de Ciudad Rodrigo, 10 de agosto
de 1889).
El 5 de
septiembre de 1889, la catedral de Santa María de Ciudad Rodrigo era declarada,
por Real Orden, Monumento Nacional. Más de cien años han transcurrido desde
entonces[1]. Desde
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los
monumentos nacionales pasaron a definirse Bienes de Interés Cultural (BIC). Hoy
la ciudad cuenta con un total de nueve declaraciones de BIC[2].
2. La catedral, el primer monumento
2.1 Razones para la declaración
Catedral de Ciudad Rodrigo. España Pintoresca, 1849. |
¿Qué razones animaban esta petición? La iglesia civitatense impulsaba la declaración con la esperanza de que el edificio entrara dentro de la protección del Ministerio de Fomento y se procediera a su restauración y conservación. El cabildo argumentaba esta petición reconociendo la “exigua dotación de su fábrica” y el estado del templo, donde señalaba “los grandes destrozos especialmente de su claustro y coro...”, fruto tanto de los bombardeos de los dos sitios que tuvo que soportar la ciudad en 1810 y 1812, como de “la acción destructora del tiempo”.
El cabildo recurría a la declaración de
Monumento Nacional obligado, pues, por las circunstancias y dificultades
económicas; por tanto, como “extremo y el más seguro medio de hacer frente” a la necesidad de
intervenir en el templo[4].
Impactos de los bombardeos (1810-1812) |
El 17 de abril de 1889 la Dirección General de Instrucción Pública y Bellas Artes solicita de la Real Academia de la Historia a la que remite copia de la solicitud del obispo y cabildo- la emisión de un informe sobre el valor histórico de la iglesia catedral de Ciudad Rodrigo con el fin de resolver el expediente incoado.
Teniendo conocimiento en Ciudad Rodrigo de que la
decisión depende del informe de la Academia, el obispo Mazarrasa escribe una
carta con fecha 17 de junio a su director, en aquel entonces don Antonio
Cánovas del Castillo. Mazarrasa, era consciente de la figura de Cánovas y casi
se disculpa por dirigirse a tan insigne político e historiador:
El 17 de junio de 1889, el obispo Mazarrasa, envía un
oficio a D. Antonio Cánovas del Castillo, a la sazón Director de la Academia de
la Historia: [“Como nunca he tenido el honor de comunicar con V.E. y su renombre es
tal que parte suena muy alto, retráeme
demasiado el temor de molestarle, me urgen la necesidad y me anima su grande y
conocida bondad”] y le solicita
un rápido y favorable informe.
Cánovas del Castillo |
Busto del obispo Mazarrasa. |
Sin embargo, el dictamen favorable ya había sido
emitido el 3 de mayo de ese año y enviado al Director General de Instrucción
Pública[8]. El 28 de junio, el Secretario
de la Academia contesta al obispo de Ciudad Rodrigo que el informe emitido es “favorable a la expresada declaración”[9]. Recibida la comunicación,
Mazarrasa, en oficio fechado el 3 de julio, dio las gracias a la institución[10].
2.2. Las
razones de la Academia
El dictamen que dio la Real Academia de la Historia se
basó, sobre todo, en el estudio que de la seo civitatense había hecho José
María Quadrado[11], autor al que se cita en el
informe de la institución.
Son sobre todo argumentos históricos, más que
artísticos, los que utiliza la Academia para justificar la declaración de la
catedral como Monumento Nacional. Así, comienza a destacar la figuras de
algunos prelados, en concreto las de Alonso de Palenzuela, Francisco de
Bobadilla, Juan Tavera, Pedro Portocarrero, Diego de Covarrubias y Bernardo de
Rojas Sandoval.
La figura de un rey (¿Fernando II?), en la bóveda central. |
Monje franciscano, en la bóveda central. |
En segundo lugar, señala la Academia la posición fronteriza de la ciudad, predestinada “á
una vida más militar que política”, para ensalzar el papel jugado por la
catedral durante “los sitios que
heroicamente sostuvo, en el presente siglo”. El informe destaca, de entre
todas las contiendas bélicas de la plaza, las consecuencias de la Guerra de la
Independencia y, en un encendido tono patriótico proclama: “todavía claman al cielo contra la más pérfida de las invasiones la
gran torre mutilada, la suntuosa capilla maior hundida y el contiguo Seminario
maior sepultado hasta los últimos años entre escombros. Y si da valor histórico
a un monumento de haber figurado como baluarte de la independencia nacional
contra la más odiada de las tiranías, que es la extranjera, y el presentarse
hoy con justo orgullo como veterano cubierto de cicatrices, ningún monumento de
España será por su significación histórica más digno de respeto que esa antigua
catedral, que ostenta en su torre y en su capilla de Cerralbo las mutilaciones
que sacó en 1810 y 1812 de su heroica defensa contra los ejércitos de Ney y
Massena reunidos”.
Asedio a Ciudad Rodrigo, 1810. |
Además de estos argumentos de carácter patriótico, el
informe de la Real Academia de la Historia, valora también las esculturas de
los arranques de las bóvedas del crucero y de la nave central, entre las que
señala la de Fernando II y su esposa Urraca de Portugal, la del primer obispo
Domingo y la que, según la tradición, se consideraba de San Francisco de Asís.
Pero también la leyenda ocupó un lugar en el dictamen
de los académicos, pues se recoge la del resucitado obispo, Pedro Díaz: “En un nicho del crucero á la parte del
Evangelio, contiguo á otro que la tradición designa como sepultura del primer
obispo de Ciudad Rodrigo, perpetúa un cuadro la fervorosa leyenda del prelado
Pedro Díaz, el cual resucitado por intercesión del mismo santo de Asís y puesto
de pie sobre el féretro durante las exequias, trajo nuevas del otro mundo á los
aterrados circunstantes, y aprovechando la prórroga de veinte días que se le
concedió para enmendar su vida, se preparó a una segunda muerte con asombrosas
penitencias”.
Sepulcro del obispo Pedro Díaz. |
Así pues, fueron más los argumentos históricos que los
propiamente artísticos y, concretamente, arquitectónicos, los que esgrimió la
Academia para dar el informe favorable a la declaración solicitada: Por todas estas circunstancias y otras que
sería prolijo enumerar, entiende la Academia que es muy de entender la petición
de aquel Cabildo y del digno Prelado, que la preside y gobierna, de que la
Santa Yglesia de Ciudad Rodrigo sea declarada Monumento Nacional”.
A partir de ese instante comienzan los trabajos de reparación
en la seo civitatense. Entre 1891 y 1895 tuvieron lugar las primeras campañas,
a cargo del arquitecto Joaquín de Vargas y Aguirre, que se centraron en las
bóvedas de la nave principal. Los trabajos de reparación y reconstrucción
continuaron en los primeros años del siglo XX bajo la dirección de Luís María
Cabello y Lapiedra[12].
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* Este artículo lo publiqué en 2008: J. I. MARTÍN BENITO: “La catedral y los Bienes de Interés Cultural en
Ciudad Rodrigo”. Carnaval 2008, del 1 al
5 de Febrero de 2008, nº 29, pp. 361-366.
[1] Ciudad
Rodrigo celebró en 1989 el I Centenario de esta declaración. Véase MARTÍN
MATÍAS, N.: “Primer Centenario de la declaración de la Catedral de Ciudad
Rodrigo como Monumento Nacional”. Ciudad Rodrigo. Carnaval 90, del 23 al 27 de febrero. Salamanca 1990, pp. 35-37.
[2] En el
ámbito de la comunidad autónoma castellano-leonesa, se promulgó posteriormente
la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y,
más recientemente, el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento para la protección de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
[3] Se
ocupa también de ello HERNÁNDEZ VEGAS, M.: Ciudad
Rodrigo. La Catedral y la Ciudad. Salamanca, 1935. Tomo II, pp. 411-412.
[4] La
carta del cabildo lleva fecha de 23 de febrero de 1889. HERNÁNDEZ VEGAS también
subraya que la petición “era el único
medio de atender, ya que no a la total restauración del edificio, por lo menos
a su perentoria conservación”. Op.
cit., pág. 412.
[5] MARTÍN MATÍAS, N.: Mazarrasa, obispo de Ciudad Rodrigo en torno
al 98. Ciudad Rodrigo, 1998.
[6] HERNÁNDEZ VEGAS, M.: Ciudad Rodrigo. La Catedral y la Ciudad.
Salamanca, 1935. Tomo II, pp. 399 y ss. MARTÍN BENITO, J. I. : “La Iglesia de
Ciudad Rodrigo. Época Contemporánea”, en EGIDO, T.: (coord): Ávila, Salamanca. Ciudad Rodrigo. Historia
de las diócesis españolas. BAC. Madrid, 2005, pp. 516 y ss.
[7] “Oficio de traslado del
Obispo de Ciudad Rodrigo acerca de la solicitud como Monumento Nacional de la
Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo, que la Dirección General de Instrucción
Pública y Bellas Artes remite a la Academia para su informe”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111.
La carta del obispo está fechada en Ciudad Rodrigo a 2 de febrero de 1889.
[8] “Minuta de oficio en la
que se solicita sea declarada Monumento Nacional la Iglesia Catedral de Ciudad
Rodrigo”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111
[9] “Minuta de oficio en la
que se manifiesta que la Corporación emitirá un informe favorable para que la
Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo sea declarada Monumento Nacional”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111
[10] “Oficio del Obispo de
Ciudad Rodrigo en el que se agradece a la Corporación el informe favorable para
la declaración como Monumento Nacional, de la Iglesia Catedral de la ciudad”. http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=322925&portal=111
[11]QUADRADO,
J. M.: España: sus monumentos y arte, su
naturaleza e historia. Salamanca, Ávila y Segovia. Barcelona, 1884.
Reedición 2001, Salamanca.
[12] NIETO
GONZÁLEZ, J. R.: “Catedral de Ciudad Rodrigo: intervenciones arquitectónicas de
los siglos XIX y XX”. En Sacras Moles.
Catedrales de Castilla y León. Valladolid, 1996. Vol. 3, pp. 33-40.
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